DECLARACIÓN PÚBLICA
Si un funcionario penal no hace lo que tiene que hacer puede ser demandado
El Especialista en Derecho Penal, John Garrido, aclaró este miércoles que el Ministerio Publico no puede detener la acción penal contra el agresor de una mujer cuando esta, por alguna razón, decide retirar los cargos contra el hombre que la ha agredido.
En ese sentido explicó que existe "un interés superior de la sociedad que prevalece por encima del interés particular", precisando así que por eso existen casos que se mantienen en juicio, pese a la declinatoria de las mujeres afectadas.
Por igual considera Garrido que el Estado dominicano, como tal, se hace pasible de demandas civiles por las muertes de tantas mujeres a manos de hombre.
"La Constitución dominicana dispone que el Estado está en la obligación de garantizar la integridad física de las personas y establece que las personas tienen derecho a vivir sin violencia" razonó John Garrido, a propósito de la presentación del tema en la conmemoración del día de la no violencia contra la mujer.
Observa que las tantas muertes de mujeres esta provocando una especie de genocidio contra la mujer y esto se debe, en cierto modo, a una falta del Estado: "Cuando el funcionario y sus instituciones no cumplen con su rol esto hace que se produzcan daños y perjuicios contra las personas. Es por ello, que son responsables civilmente por no hacer lo que le corresponde" respondió a los periodistas.
El experto, quien es también dirigente del PLD, precisó que la responsabilidad civil del Estado y sus agentes es un principio constitucional establecido en el artículo 148 de la actual constitución y se aplica a los funcionarios que no cumplen cabalmente sus funciones.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
30 NOVIEMBRE DEL 2011
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